REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 2 de Febrero de 2.018.
207º y 158°
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOEL VALBUENA MENDEZ y CESAR DANIEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 10.450.050 y V.- 24.261.228, inscritos en el IPSA bajo los N° 202.789 y 235.238, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RICHARD MANUEL MONTILLA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.785.411, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, según poder autenticado por ante la Notaría Publica de Mene Grande, en fecha 04 de Enero del 2018, bajo el numero 14, Tomo 01, solicitando se declare disuelto el matrimonio civil contraído con la ciudadana YANNELIS ANDREYNA BORGES CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.303.619, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, fundamentando dicho pedimento en el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER.
El Tribunal para decidir sobre su competencia para conocer de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Examinando cuidadosamente el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la sentencia N° 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER; el Tribunal observa que los cónyuges, declararon haber fijado su último domicilio conyugal en Alto Viento, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del estado Zulia.
En atención a lo antes expresado, es necesario hacer referencia a los Artículos 140 A del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”.
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme a lo establecido en los precitados artículos y el señalamiento de los cónyuges de haber fijado su último domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, resulta evidente que el conocimiento de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto de conformidad con la sentencia N° 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por tal razón, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir la solicitud original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; bajo oficio, a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 02 días del mes de febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TITULAR

Abog.KARLA FRANCO
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TITULAR.


NSP/vf.-