REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Decisión No. 021-18
Se dio inicio al presente proceso que por SIMULACION ha intentado la ciudadana KELLY JOHANA DRITT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.726.073, asistida en este acto por el abogada en ejercicio ALFREDO CALDERA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.211, en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE DRITT LOPEZ y CENAYDA DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-19.808.875 y V.-10.595.120, respectivamente.-
Ahora bien, en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal resuelve sobre su competencia para conocer de la misma y observa que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), equivalentes en la moneda actual a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA y UN MIL BOLIVARES (BS. 531.000,00), monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), lo que equivale a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000.000 U.T), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y de Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En aplicación de la norma antes citada, el Tribunal se declara incompetente por razón de la cuantía para conocer de la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento, sustanciación y decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) La INCOMPETENCIA de ésta instancia por razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por SIMULACION ha intentado por la ciudadana KELLY JOHANA DRITT LOPEZ, en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE DRITT LOPEZ y CENAYDA DEL CARMEN LOPEZ, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho. Años: 207º y 158º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria Suplente,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-
En la misma fecha y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
Secretaria Suplente,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-
Exp. 3097-2017
MIGV/EOCF/FAML.
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