Sent. No 22-2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante diligencia presentada el día once (11) de enero de 2018, por el ciudadano Ronny Cañas, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado, bajo el numero 162.470, apoderado judicial de la ciudadana GERALDINE JOSEFINA VEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.181.124, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, acude para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha once (11) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), presente en la sala de este Despacho por el ciudadano Ronny Cañas, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 162.470 , apoderado judicial de la ciudadana GERALDINE JOSEFINA VEGA JIMENEZ, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) el alguacil notifico al fiscal Nº 29 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GERALDINE JOSEFINA VEGA JIMENEZ y MICHAEL RATFOSEMIX TORRES GONZALEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GERALDINE JOSEFINA VEGA JIMENEZ y MICHAEL RATFOSEMIX TORRES GONZALEZ, el día ocho (08) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.132.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-
MIG/GGU/FAML.-
Sol.2925-2018