Sent.019-18
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de febrero de 2018
208° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Los ciudadanos BALDOMERO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVERO y MAXIMO ANTONIO MATEO RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.778.143 y V.-4.532.978, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.163 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ambos. Como Únicos y Universales Herederos del causante OCTAVIANO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, quienes eran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.043.417, falleciera en fecha 03 de diciembre de 1963, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 15 de noviembre del 2000.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BALDOMERO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVERO y MAXIMO ANTONIO MATEO RODRIGUEZ OLIVEROS, como Únicos y Universales Herederos del causante: OCTAVIANO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
La Secretaria Suplente,

Abog. Nathalia Cabrera Durango.-


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
La Secretaria Suplente,

Abog. Nathalia Cabrera Durango.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp.1747-17