REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 015-2018
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ RIVERA y EDGAR ALBERTO UGUETO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 7.892.248 y 5.053.276, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio MAWUAMPY RONDON y BECSABETH PEROZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.371 y 33.778, respectivamente, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2017, el ciudadano EDGAR UGUETO VIELMA, asistido por la profesional del derecho, ciudadana BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.778, presentaron escrito solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en esa misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ RIVERA y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 06-11-2017, presente la ciudadana RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ RIVERA, identificada en actas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 53.588, solicita al tribunal decrete la conversión en divorcio.
En fecha 24-01-2018, el alguacil Temporal de este Juzgado expuso que citó a la ciudadana Fiscal No. 30 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ RIVERA y EDGAR ALBERTO UGUETO VIELMA, el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 70.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres CARLOS ALBERTO UGUETO GONZALEZ y MARIA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA UGUETO GONZALEZ y los bienes adquiridos fueron liquidados tal cual lo manifestaron en el escrito de solicitud. -
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
La Secretaria Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO

Exp. N°. 2929-16