REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6284-18
Consta en autos que la ciudadana ADDI ROSANA ALZATE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.073.047, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio HEBERT GUTIERREZ Y DEMETRIO GONZALEZ, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.257 y 52.014, de este mismo domicilio, presentaron solicitud de divorcio ante este Órgano Jurisdiccional con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia de fecha de 15 de Marzo del 2015 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, todo ello en virtud de la separación fáctica prolongada por más de seis (6) años de la vida en común.
Al escrito contentivo de la Solicitud de Divorcio se le dió entrada ante este Juzga¬do, en fecha 11 de enero de 2.018, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Notificación, del mismo modo se ordenó la Citación del ciudadano LUIS RAFAEL GIL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.085.542, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para que ambos expusieran lo que estimaran pertinente en relación a la Solicitud interpuesta.
De actas se evidencia que una vez libradas las respectivas Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y las Boletas de Citacion del ciudadano LUIS RAFAEL GIL BOSCAN, las mismas no fueron impulsadas por la solicitante sino que por el contrario en fecha 16 de febrero de 2.018, la ciudadana ADDI ROSANA ALZATE URIBE, asistida por los abogados en ejercicio HEBERT GUTIERREZ O DEMETRIO GONZALEZ, mediante escrito procedieron a Desistir de la Solicitud de Divorcio, bajo el alegato de haberse producido entre ellos la reconciliación.
Conforme a la postura asumida por la ciudadana ADDI ROSANA ALZATE URIBE, este Juzgado observa que bajo tales circunstancias la parte se encuentra legitimada para solicitar el Desistimiento al que se contrae la manifestación de voluntad emitida en fecha 16 de febrero de 2.018, tomando en cuenta que al acudir la solicitante ante la Sala de este Despacho para peticionar la disolución del vinculo matrimonial que le une con el ciudadano LUIS RAFAEL GIL BOSCAN, es ella, la autorizada para Desistir de la Solicitud anteriormente intentada, y en virtud de haberse cumplido en el caso de autos con la exigencia de que formulo su petición por ser la legitimada como lo dispone el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Órgano Judicial
Resguardando la Institución Familiar Homologa el Desistimiento a la Solicitud de Divorcio inicialmente presentada, por los fundamentos anteriormente expuestos, por lo cual se reanudo la vida común entre los cónyuges y los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio. Asimismo, se ordena la Devolución de los documentos consignados en Original, previa certificación en actas, expidiéndose copias certificada de la presente Decisión. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologado el Desistimiento de la Solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ADDI ROSANA ALZATE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.073.047, reanudándose en este sentido los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio.
Segundo: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABOG. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.023-2018
El Secretario
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