TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: ANGEL RAMÓN VILLALOBOS FINOL y ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.261.861 y V-19.017.447, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME JOSE FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.624, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil y Secretaria Accidental de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), bajo acta N° 81, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de febrero de 2018, se notifico al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha cinco (05) del mes y año referidos.
En fecha siete (07) de febrero del 2018, se recibió diligencia suscrita por la representación del Ministerio Público en la cual manifiesta su Opinión Favorable en la presente causa a los fines de que este Tribunal declare el divorcio peticionado.
Por sentencia de fecha ocho (08) de febrero de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN VILLALOBOS FINOL y ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA VALBUENA.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA VALBUENA, quien estando legalmente asistida, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 01, de fecha ocho (08) de febrero de 2018, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN VILLALOBOS FINOL y ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA VALBUENA. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 01, de fecha ocho (08) de febrero de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 01, de fecha ocho (08) de febrero de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN VILLALOBOS FINOL y ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.261.861 y V-19.017.447, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN VILLALOBOS FINOL y ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA VALBUENA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 81, de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), efectuado por ante la Registradora Civil y Secretaria Accidental de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregarlas al Abogado JAIME JOSE FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.624, de conformidad con el pedimento plasmado en actas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las nueve horas cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 02 de sentencias interlocutorias y se oficio bajo los Nros: 030-2018, 031-2018 y 032-2018, conforme a lo ordenado en decisión antecede.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.