Solicitud N° 1765
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018)
- 207° y 159° -

SOLICITANTE: MARÍA DE LAS NIEVES DELGADO HURTADO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número 7.664.639 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 203.849, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos LENNY BEATRIZ RINCON de ROJAS, DUILIANA BEATRIZ ROJAS de GONZALEZ, JESÚS RAFAEL ROJAS RINCON y BENNYS JESÚS ROJAS RINCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.114.135, 11.249.937, 13.129.445 y 13.863.729, respectivamente; de igual domicilio; tal y como consta según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del estado Zulia, en fecha 26/02/2018, inserto bajo el N° 10, tomo 21.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida el día 28/02/2018, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-4236-2018, constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada se ordena formar solicitud y numerar.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por la Profesional del Derecho MARÍA DE LAS NIEVES DELGADO HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 203.849, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LENNY BEATRIZ RINCON de ROJAS, DUILIANA BEATRIZ ROJAS de GONZALEZ, JESÚS RAFAEL ROJAS RINCON y BENNYS JESÚS ROJAS RINCON, ya identificados anteriormente, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), y al concluir la hora de audiencia del referido día, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la Profesional del Derecho MARÍA DE LAS NIEVES DELGADO HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 203.849.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo) Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 22-2.017.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO
La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintiocho (28) de Febrero del 2018.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
MVVM/mcgd.-