Expediente N° 2392
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
-207º y 159º-
PARTE NARRATIVA:
SOLICITANTE: NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número 17.150.518 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 209.373, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELY MARGARITA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.404, tal y como consta según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda del estado Zulia, en fecha treinta (30) de Enero del año 2018, el cual quedó inserto bajo el N° 4, Tomo 19, Folios 17 hasta 21, ambos inclusive.
MOTIVO: Divorcio 185.
En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció la Profesional del Derecho NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 209.373, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.404; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-4189-2018, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que une a su representada con el ciudadano HENDRY ANTONIO CHIRINOS MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.772.203, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; fundamentando su peticióncon en la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 2/6/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Enero del año 2014, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha.
En fecha cinco (5) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano HENDRY ANTONIO CHIRINOS MUJICA, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha ocho (8) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha quince (15) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia el ciudadano ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 16.846.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.041, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENDRY ANTONIO CHIRINOS MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-10.772.203, tal y como consta según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda del estado Zulia, en fecha treinta (30) de Enero del año 2018, el cual quedó inserto bajo el N° 3, Tomo 19, Folios 12 hasta 16, ambos inclusive; expuso:
“…mediante la presente ocurro a darme por notificado de la demanda incoada por la ciudadana MARIELY GUTIERREZ, suficientemente identificada en actas (…) mi representado el ciudadano HENDRY CHIRINOS, ya identificado, conviene en el fondo del asunto en este sentido se adhiere a la jurisprudencia de la Sala Constitucional marcada con el número 693 del 2 de Junio del 2015, por lo cual manifiesta su voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial existente entre ambos partes”
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición consignó constante de seis (6) folios útiles, los recaudos y boletas de citación del ciudadano, HENDRY ANTONIO CHIRINOS MUJICA, ya identificado.
PARTE MOTIVA:
El proceso es el instrumento creado por el Estado para resolver el conflicto entre las partes, esta resolución se materializa con una sentencia que debe ser justa, esto es, una decisión fundamentada jurídicamente que proporciona a los justiciables una verdad legal.
De los autos se desprende que los mandatarios antes mencionados hacen valer la voluntad manifiesta de sus mandantes, Ciudadanos MARIELY MARGARITA GUTIERREZ y HENDRY ANTONIO CHIRINOS MUJICA, ambos ya identificados, requiriéndose o solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une por el desafecto entre ambos cónyuges, con base a la sentencia vinculante N° 693 de fecha 2/6/2015, emanada de la Sala Constitucional, a través de un poder especial otorgado por separado a cada uno de sus mandantes para tal efecto.
Al respecto, considera ésta Sentenciadora que un Apoderado ésta facultado para contraer matrimonio por una persona, tal como se establece en el artículo 85 del Código Civil Vigente, de igual forma se puede por medio de Apoderado Judicial representar a sus mandantes para que los representen en la disolución del vínculo matrimonial al cumplir con los requisitos establecidos en la mencionada norma. Así se establece.
De la sentencia antes mencionada, se deduce que no hace falta la existencia de la materialización de los argumentos o alegatos esgrimidos en los escritos de demandas o solicitudes, para que el Operador que imparte justicia pueda llegar a la convicción de que se esta otorgando una sentencia justa. Además, el tribunal Superior de Alzada en casos similares, ha establecido que las partes no requieren demostrar nada, entonces por ende es irrelevante, que en el presente caso no exista un tiempo requerido de separación ni tampoco esperar por la opinión del Fiscal del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, es forzoso para ésta Juzgadora declarar la Homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los Profesionales del Derecho NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 209.373, actuando en nombre y representación de su mandante, ciudadana MARIELY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.404 y ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.041, actuando en nombre y representación de su mandante, ciudadano HENDRY ANTONIO CHIRINOS MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-10.772.203. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1°) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta; inserta bajo el N° 59, Folio 62.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Según manifestación expresa de los mandantes de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en la Calle Buenos Aires, Sector La Misión, Casa N° 65 del Municipio Cabimas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 20-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
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