Solicitud Nº 1758
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, catorce (14) de Febrero del 2018
207º Y 158º
Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho LORAINI DEL CARMEN ROMERO de VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 96.839, actuando en nombre y representación de los solicitantes en la presente solicitud y la consignación de la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus, dando cumplimiento a lo instado por éste Juzgado, en auto de fecha 08/02/2018. Y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Profesional del Derecho ciudadana LORAINI DEL CARMEN ROMERO de VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 96.839, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ARACELIS ANTONIA ROMERO de VALBUENA, YANINE VIVIANA VALBUENA ROMERO, JOAQUIN ALFONSO VALBUENA ROMERO, INGRID ESTHER VALBUENA de ABREU, JOAQUIN ADOLFO VALBUENA ROMERO, LESLY COROMOTO VALBUENA de NUÑEZ y JOSE JOAQUIN VALBUENA ROMERO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.795.751, V-12.844.288, V-7.861.928, V-10.205.772, V-10.205.774, V-7.861.929 y V-10.205.773, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, solicitando sean declarados sus Representando antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOAQUIN ALFONSO VALBUENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.685.002: fallecido en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), tal como consta del Acta de Defunción N° 346; en la jurisdicción del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quien fue el cónyuge y progenitor de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud, Copias Certificadas de Actas de Defunción, Datos Filiatorios, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Justificativo de Testigos, de fecha siete (7) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017) evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOAQUIN ALFONSO VALBUENA, ya identificado, a los ciudadanos ARACELIS ANTONIA ROMERO de VALBUENA, YANINE VIVIANA VALBUENA ROMERO, JOAQUIN ALFONSO VALBUENA ROMERO, INGRID ESTHER VALBUENA De ABREU, JOAQUIN ADOLFO VALBUENA ROMERO, LESLY COROMOTO VALBUENA de NUÑEZ y JOSE JOAQUIN VALBUENA ROMERO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.795.751, V-12.844.288, V-7.861.928, V-10.205.772, V-10.205.774, V-7.861.929 y V-10.205.773, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,
Dra. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 14-2018.
La Secretaria,
Dra. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
MVVM/mcgd/hrmb.-
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