SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

DECLARA:

La ciudadana RAFAELA DEL CARMEN UZCATEGUI DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Viuda, de Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Número V- 7.664.644, domiciliada en la Calle Cuatro (4), Casa Numero 2 de la Urbanización Las 40, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogado JANET MANRIQUE TALAVERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.703.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.201, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge, ciudadana RAFAELA DEL CARMEN UZCATEGUI DE GARCIA, portadora de la cedula de identidad Números V-7.664.644 del De-cujus EDGAR RAMON GARCIA QUINTERO, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.740.822 y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato el día Nueve (9) de Enero del presente año 2.018.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias Fotostáticas simple de las cedulas de identidad, 2) Acta de Matrimonio, 3) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 26 de Enero de 2018.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de

Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.