SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4147-2018, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAMON GAUNA y YENNY DEL CARMEN MOGOLLON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.604.962 y V-10.596.273, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio ALCIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 104.424, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el articulo 185-A del Código Civil.-




ALEGANDO: “…En fecha cuatro 04 de Agosto del año mil

novecientos noventa 04/08/1990, contrajimos matrimonio

civil por ante el Jefe Civil de la parroquia Ambrosio del

municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia como se

evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio

Civil signada con el Nº 595…Omissis…Después de

contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio

conyugal en la calle Zulia, sector Delicias Nuevas casa Nº

71 Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos

por un espacio de diez (10) años aproximadamente, hasta

que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día

veintidós de Febrero de dos mil (22/02/2000), situación

que persiste hasta la fecha existiendo una separación de

hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos

decidido solicitar a su competente autoridad y cumplidas

las formalidades del ley, declare nuestro divorcio,

situación esta tipificada en el articulo 185-A del Código

Civil Venezolano vigente. Igualmente declaramos que

durante nuestra relación matrimonial procreamos tres (3)

hijos que llevan por nombre ALEXANDRA, JOSE MANUEL

ALEJANDRO Y ALEXAJOSE GAUNA MOGOLLON, titulares

de la cedula de identidad Nº 19.544.516, V-21.044.696 y

V- 24.953.108, respectivamente de igual domicilio.

También manifestamos que durante nuestra unión no

adquirimos bienes a liquidar.

liquidar.

En fecha 19 de Enero de 2018, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 24 de Enero del 2018 se dio por citado el Fiscal del

Ministerio Publico y en la misma fecha el alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Publico.

Vencido como se encuentra el lapso de ley para que la representación fiscal haga uso de su derecho de hacer oposición o exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud por lo que pasa este sentenciador a dictar su fallo de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: ALEXANDER RAMON GAUNA Y YENNY DEL CARMEN MOGOLLON ROMERO, con la debida asistencia del profesional del derecho.

Del análisis de la misma, así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro civil y electoral, de igual manera copia de cedula de identidad de los contrayentes, consignado en copias fotostáticas simples, en la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio planteada, manifiestan los solicitantes ya identificados, que ellos habían suspendido la vida en común desde hace mas de cinco (5) años y aun persiste dicha separación, y que su unión matrimonial procrearon (3) hijos que llevan por nombre ALEXANDRA, JOSE MANUEL ALEJANDRO Y ALEXAJOSE GAUNA MOGOLLON titulares de la cedula de identidad Nº 19.544.516, V-21.044.696 y V- 24.953.108, respectivamente.