SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4131-2017; presentada por la Abogada en ejercicio ADAMISLEY MANZANO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 124.771, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOSELIN DEL ROSARIO CORONADO PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.785.487, domiciliada en Panamá, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica Duodécima del Circuito de Panamá con Cedula de Identidad Numero 8-250-338 y Apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 1 de Diciembre de 2017, por el Departamento de Autenticación y Legalización Número 2017-96395-196202 y HERVIN ALBERTO CARIDAD PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.602.688, domiciliado en la Calle Primavera, Sector las Cabillas, Casa Numero 16, Parroquia La Rosa, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JANNYREE DE LOS ANGELES PEREIRA CORONEL, inscrita en le Inpreabogado bajo el Número 163.630, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Diecisiete de Agosto de Dos mil Doce
(17/08/2012), por ante la Prefectura Municipal Mauroa del Estado Falcón, según Acta Número 061, contrajeron matrimonio Civil,...Omissis…Una vez contraído el Matrimonio Civil fijamos
nuestro domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Edificio Arguelles, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir. Ahora bien, Ciudadano Juez es importante hacer de su conocimiento que desde el mes de Noviembre del año 2012, hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre nosotros y en virtud de la falta de amor y de circunstancias y situaciones que imposibilitan la vida entre nosotros, razón por lo cual hemos decidido legalizar tal condición y hemos decidido de MUTUO ACUERDO solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de ley, declare nuestro DIVORCIO…..Omissis……..
En fecha 10 de Enero del 2018, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 22 de Enero del 2018, la apoderada Judicial de la Ciudadana JOSELIN DEL ROSARIO CORONADO PIÑA, abogada ADAMISLEY MANZANO, presento diligencia, especificando la fecha de separación de hecho de los solicitantes antes identificados en actas.-
En fecha 24 de Enero de 2018, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 15 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la representación del Ministerio Publico hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, para este Jurisdiscente a resolver en los términos siguientes:
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YOSELIN DEL ROSARIO CORONADO PIÑA Y HERVIN ALBERTO CARIDAD PEREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos y no adquirimos bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vencido como se encuentra el
término para que la representación del Ministerio Publico hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud de Divorcio.
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