SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 27 de Noviembre del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución; presentada por los ciudadanos FLORES CHACIN LEUMIN y BRIGITTE CARMIÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.130.928 y V-13.481.357, asistidos por la abogada en ejercicio CAYCE TATIANA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº103.059, en los cuales piden se les declare el Divorcio fundamentando su solicitud en el 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia Nº 693-15 de fecha 02 de Junio del 2015.




ALEGANDO: “…En fecha veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Comisión de Registro Civil del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; tal como se evidenciadle acta de matrimonio, signada con el numero 186, contrajimos matrimonio civil…(Omissis)

Después de contraído matrimonio nuestro domicilio conyugal en callejón San Ramón, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández, casa, 345 cerca del balancín de PDVSA, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. De igual manera Ciudadano Juez, en el transcurso de nuestra unión matrimonial, procreamos Una (01) hija, mayor de edad lo cual lleva por nombre BRISLEIDI MARIA FLORES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.511.453…(Omissis)”.



En fecha 27 de Noviembre del 2017, se recibió por Distribución signado con el número BV-MC-4081-2017.

En fecha 30 de Noviembre de 2017, se le dio entrada y se insto al solicitante a indicar a fin de dar mayor ilustración a este jurisdicente, la fecha exacta de la separación.

Al folio 12 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana LEUMIN FLORES asistida por la Abogada en ejercicio CAYCE HERNANDEZ indicando la fecha exacta de la separación de cuerpo.

En fecha 18 de Diciembre del año 2017 se admite en cuanto a lugar en derecho y se emplaza a la ciudadana BRIGITTE CARMIÑA GARCIA y se libro Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.

Al folio 15 corre inserto exposición del alguacil de este tribunal devolviendo la boleta de citación que le fuere entregada.

Al folio 12 corre inserto diligencia suscrita por la abogada en ejercicio solicitando la citación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Enero del 2018 el alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 24 de Enero de 2018 auto del Tribunal ordenando librar boleta de citación de la demandada de conformidad establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha 26 de enero 2018 la secretaria de este Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la representación del Ministerio Publico hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, para este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: LEUMIN FLORES CHACIN y BRIGITTE CARMIÑA GARCIA, con la debida asistencia del profesional del derecho.

Del análisis de la misma, así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de igual manera copia de cedula de identidad de los contrayentes, consignado en copias fotostáticas simples.

Los cónyuges solicitantes tal como se señaló al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la Sentencia emanada de la Sala Constitucional Nº 693-15 en el Expediente Nº 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampersad) con Ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión se desprende que la misma por mandato constitucional es de carácter vinculante, y todos los jueces de la Republica, tienen el deber de acatarla inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de esta sentenciadora, el caso in comento, se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al Órgano Jurisdiccional del vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las

previstas en el articulo 185 del Código Civil, pero que por la decisión antes comentada se puede acudir e invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Antes estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este Órgano Jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento los unía. Así se decide.



ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: LEUMIN FLORES CHACIN y BRIGITTE CARMIÑA GARCIA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común por una separación de fáctica de la vida en común (el deber de los esposos de convivir) y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-

SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vencido como se encuentra el termino para que la representación del Ministerio Publico hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud de divorcio.