REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 8578.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 20.-


SOLICITANTE: Sociedad Mercantil TALLER LAREZ RAMONES, C.A., cuyo poder en copia certificada corre inserto en actas, Sociedad Mercantil ésta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, en fecha 17 de noviembre de 1992 bajo el número 36, tomo 3-A, 4to. Trimestre, con la representación de su Director Principal FREDDY DE JESÚS LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.547.939.

APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: GUMERCINDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.173.408, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.836, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


En fecha 10 de julio de 2017, este Tribunal acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento que reposa en el archivo de este Tribunal solicitud de Título Supletorio con el fin que sea practicada la respectiva Inspección, realizada por la Sociedad Mercantil TALLER LAREZ RAMONES, C.A., cuyo poder en copia certificada corre inserto en actas, Sociedad Mercantil ésta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, en fecha 17 de noviembre de 1992 bajo el número 36, tomo 3-A, 4to. Trimestre, con la representación del Director Principal ciudadano FREDDY DE JESUS LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.547.939. Manifiesta el Apoderado Judicial de la referida Empresa GUMERCINDO URRIBARRÍ, que su representado ha fomentado sobre una parcela de terreno ejido, según consta en cédula catastral Nº 023-003-02-09-47-16, ubicado en la Avenida 31, fondo Callejón Patria, Barrio 12 de Octubre, s/n, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÌMETROS (4.744,94 MTS2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de Ignacio Larez, - Freddy Lares, y mide Ciento Quince metros con veintiséis centímetros (115,26 Mts); SUR: Colinda con propiedad que es o fue de Leonardo Lares, y mide Ciento Dieciocho metros con Cuarenta y Nueve centímetros (118,49 Mts); ESTE: Colinda con propiedad que es o fue de Alfarería, - Terreno ejido, - Elio Siria, - Callejón Mi Patria, Leonardo Lares, y mide Ochenta y Cinco metros con Setenta y Un centímetros (85,71 Mts); OESTE: Colinda con avenida 31 – Francisca de Gómez, y mide Setenta y Un metros con Cuarenta centímetros (71,40 Mts). Que han fomentado con dinero proveniente de su propio peculio las siguientes bienhechurias: PRIMERO: Una casa de platabanda de dos pisos (piso sobre puesto) construida de bloques y frisos, escalera de hierro, cuyas medidas son de Siete metros de largo (7,00 Mts) por Siete metros con Ochenta y Tres centímetros de ancho (7,83) y consta de sala, cuartos, comedor, cocina y dos baños, (ubicada del lado Este de la esquina Sur); SEGUNDO: Local de platabanda con medidas de Treinta y Un metros de largo (31 Mts) por Siete metros con Ochenta y Tres centímetros de ancho (7,83 Mts) construida de bloques y frisos con dos baños, pisos de cerámicas, (ubicado del lado Sur); TERCERO: Local para laboratorio de pintura, de platabanda, paredes y frisos y mide Cuatro metros de largo (4,00 Mts) por Tres metros de ancho (3,00 Mts) (ubicado lado Sur); CUATRO: Horno para pintura de automóviles, ensamblado con techo de cemento y chapas para las paredes térmicas, y mide Cuatro metros de largo (4,00 Mts) por Seis metros de ancho (6,00 Mts) (ubicado lado Sur); QUINTO: Local de platabanda para oficina construido de bloques y frisos, con dos baños, pisos de cerámica, escalera de hierro y mide Once metros de largo (11,00 Mts) por Cinco metros de ancho (5,00 Mts) (ubicado del lado Sur con esquina Oeste); SEXTO: Galpón construido de tubos de hierro de 4 pulgadas y 2 x 3 pulgadas, techos con acerolic, con medidas de Treinta y Dos metros con diez centímetros de ancho (32,10 Mts) y Ochenta y Un metros de largo (81,00 Mts), con una altura de quince metros aproximadamente, (ubicado del lado Este al Oeste en este punto se omitieron las medidas); SEPTIMO: Galpón construido de tubos y techado de zinc, y mide Treinta y Cuatro metros de largo (34,00 Mts) por Cinco metros con Setenta centímetros de ancho (5,70 Mts) (ubicado de Este al lado Oeste); OCTAVO: Casa construido de bloques de cemento, frisos y techado de zinc, sala, comedor, cocina, cuartos y mide Seis metros con Ochenta y Cinco centímetros de ancho (6,85 Mts) por Trece metros con Cinco centímetros de largo (13,05 Mts) (ubicada en la esquina Oeste con Norte); NOVENO: Galpón construido de tubos y paredes de bloques, frisadas, con techos de zinc y puentes para subir vehículos, y mide Siete metros de ancho (7,00 Mts) por Doce metros con sesenta centímetros de largo (12,60 Mts) (ubicado en el lado Norte); DÉCIMO: Galpón construido con tubos y estructura de hierro sin techado y mide Treinta y Tres metros de ancho (33,00 Mts) por Diecisiete metros con Setenta centímetros de largo, aproximadamente (17,60 Mts) (ubicado en la mitad del terreno ejido, lado Norte); UNDÉCIMO: Local construido con paredes de bloques, frisos y pisos de cemento de platabanda con baño, y mide Cinco metros de ancho (5,00 Mts) por Cuatro metros de largo (4,00 Mts) (ubicado del lado Norte, se encuentra debajo del galpón del punto que antecede); DUODÉCIMO: Galpón construido con estructura de hierro de tubos y techos de zinc, y mide Quince metros con Cuarenta centímetros de ancho (15,40 Mts) por Diecinueve metros con Noventa y Nueve centímetros de largo (19,99 Mts) (ubicado del lado Norte con esquina Este) y anexo a éste se encuentra con otro galpón con la misma estructura con medidas de Nueve metros con Setenta centímetros de largo (9,60 Mts) por Siete metros de ancho, aproximadamente, (7,00 Mts) (ubicado de lado Este); DÉCIMO TERCERO: Local construido de paredes de bloques y frisos, con techo de platabanda, de dos pisos, (piso sobre puesto) baño, y mide Cinco metros de ancho (5,00 Mts) por Cuatro metros de largo (4,00 Mts) con escalera de hierro (ubicado en el lado Este) todo lo mencionado con servicio de aseo urbano, electricidad y tuberías de agua potable y servidas; DÉCIMO CUARTO: Tiene cercado total de paredes de bloques con cemento y en el frente paredes de bloques con puerta corrediza de tubos de hierro. De igual manera este Tribunal acordó que una vez recibida como fuere la respuesta de dicho organismo, practicará Inspección sobre las referidas mejoras y bienhechurias.
En fecha 20 de septiembre de 2017, el Apoderado Judicial de la solicitante pidió al Tribunal se fije oportunidad con el fin de practicar la respectiva Inspección Judicial.
Cursa al folio 64, exposición realizada por el alguacil de este Tribunal mediante la cual informó que hico entrega del oficio dirigido a la Sindicatura Municipal, consignado copia del mismo debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2017, el Abogado Gumersindo Nava con el carácter de actas consignó comunicación emanada de la Sindicatura Municipal en la que participa al Tribunal haber realizado Inspección a las bienhechurias donde funcionan las instalaciones de la Sociedad Mercantil solicitante y en la cual indica, que las medidas y linderos coinciden con las observadas en sitio, según inspección realizada por los Inspectores Técnicos JULIO MEDINA y JOSÉ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. GUMERCINDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.173.408, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.836, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia,-8.703.032 y V-4.742.461, posee un área de construcción de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (3094,15 MTS 2 ). Que para el momento de la inspección se pudo verificar que en dicho terreno funciona Taller Larez. Las mejoras y bienhechurias declaradas en el escrito coinciden en las características señaladas en el escrito de solicitud de título supletorio, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio ni por ante esa oficina no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros.
El 30 de octubre de 2017, el Apoderado solicitante pidió al Tribunal se fije fecha y hora para practicar Inspección Judicial así como para la presentación de testigos, todo lo cual fue debidamente acordado mediante auto dictado en fecha 13 de noviembre del mismo año.
En fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal practicó la Inspección Judicial correspondiente al inmueble descrito en las actas.
Cursan en actas a los folios 78 y 79, sendas declaraciones de los ciudadanos LEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ y MIGUEL RAMONA COLMENARES RODRÍGUEZ.
En fecha 20 de febrero de 2018, la ciudadana Jueza MARÍA DE LOS ÀNGELES RIOS, se avoco al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra, y a fin de resolver lo que fuere procedente, se acordó dejar transcurrir tres días de despacho exclusive a fin de cumplir con lo estipulado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para resolver, este Juzgado procede a ello, previas las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
Asimismo, establecen el artículo 549 del Código Civil:
“…La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales…”
Y el artículo 555 ejusdem, dispone:
“…Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros….”

En base a las anteriores consideraciones jurídicas la posesión es un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues, que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que esta trajo a las actas procesales Levantamiento Parcelario con su respectivo Croquis de ubicación.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia con relación a las mejoras y bienhechurias descritas construidas en el terreno que se dice ser ejido alegados por el solicitante, razón por la cual se aprecian en su justo valor y ASÍ SE DECLARA.
Fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos LEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ y MIGUEL RAMÓN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.824.491 y V-10.602.650, respectivamente, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY LAREZ. Que el mencionado ciudadano con su propio esfuerzo construyó las mejoras y bienhechurias donde funciona el Taller Larez, quien contrató personal y maquinarias adecuadas para tal fin y que dichos hechos les consta por que son vecinos desde hace muchos años; por cuanto este Tribunal observa que los testigos en referencia no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran, les asigna todo su valor probatorio por haber resultado contestes en sus dichos y ASÍ SE DECLARA.
Por último, el Tribunal se trasladó y constituyó en compañía del Apoderado Judicial de la solicitante, en un inmueble sin número de registro catastral constituido por una gran extensión de terreno sobre el cual se encuentran construidas varias mejoras y bienhechurias, dejando constancia el Tribunal que se trata de una vivienda de dos (2) plantas construidas con paredes de bloques y frisos, escaleras de hierro con las siguientes dependencias: sala, dos (2), cuartos, dos (2) baños, comedor y cocina, ubicadas en la planta alta de dicha vivienda, mientras que la planta baja se observa una (1) sala y dos (2) cuartos con pisos de cerámica. Un local de platabanda construido de bloques y frisos con dos (2)baños con pisos de cerámica. Local para laboratorio de pintura y platabanda con paredes y frisos. Horno para pintura de automóviles ensamblado con techos de cemento y chapa para las paredes térmicas. Local de platabanda para oficina construido con bloques y frisos, pisos de cerámica, escalera de hierro y consta de dos (2) baños. Un galpón construido con tubos en hierro de 4’ aproximadamente, y de 2x3’, techado con acerolit con una altura aproximada de 15 metros. Galpón construido con tubos y techo de zinc. Casa construida con bloques de cemento, frisos y techos de zinc, con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) cuartos, dos (2) baños. Galpón construido con tubos y paredes de bloques frisadas con techos de zinc y puente para subir vehículos. Galpón construido con tubos y estructura de hierro sin techo. Local construido con paredes de bloques, frisos y pisos de cemento, techo de platabanda con su respectivo baño. Galpón construido con estructura de hierro con tubos y techos de zinc. Local construido con paredes de bloques y frisos con techos de platabanda de dos (2) pisos con su respectivo baño. Dejando igualmente constancia el tribunal que todas las mejoras y bienhechurias antes mencionadas gozan de los servicios de aseo urbano, electricidad, tuberías de agua potable y servidas. Que el inmueble está cercado todo con paredes de bloques y en el frente paredes de bloques con puertas corredizas con tubos de hierro, evidenciándose de esta manera con la inspección realizada por este Juzgado, que es cierto lo indicado por la parte solicitante y los documentos consignados, por lo que dicha prueba se valora en su justo valor probatorio; en consecuencia, se dan por ciertos los hechos allí observados y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la Sociedad Mercantil TALLER LAREZ RAMORES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, en fecha 17 de noviembre de 1992 bajo el número 36, tomo 3-A, 4to. Trimestre, con la representación de su Director Principal FREDDY DE JESÚS LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.547.939, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia sobre sobre una parcela de terreno ejido, según consta en cédula catastral Nº 023-003-02-09-47-16, ubicado en la Avenida 31, fondo Callejón Patria, Barrio 12 de Octubre, s/n, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÌMETROS (4.744,94 MTS2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de Ignacio Larez, - Freddy Lares, y mide Ciento Quince metros con veintiséis centímetros (115,26 Mts); SUR: Colinda con propiedad que es o fue de Leonardo Lares, y mide Ciento Dieciocho metros con Cuarenta y Nueve centímetros (118,49 Mts); ESTE: Colinda con propiedad que es o fue de Alfarería, - Terreno ejido, - Elio Siria, - Callejón Mi Patria, Leonardo Lares, y mide Ochenta y Cinco metros con Setenta y Un centímetros (85,71 Mts); OESTE: Colinda con avenida 31 – Francisca de Gómez, y mide Setenta y Un metros con Cuarenta centímetros (71,40 Mts). Que han fomentado con dinero proveniente de su propio peculio las siguientes bienhechurias: PRIMERO: Una casa de platabanda de dos pisos (piso sobre puesto) construida de bloques y frisos, escalera de hierro, cuyas medidas son de Siete metros de largo (7,00 Mts) por Siete metros con Ochenta y Tres centímetros de ancho (7,83) y consta de sala, cuartos, comedor, cocina y dos baños, (ubicada del lado Este de la esquina Sur); SEGUNDO: Local de platabanda con medidas de Treinta y Un metros de largo (31 Mts) por Siete metros con Ochenta y Tres centímetros de ancho (7,83 Mts) construida de bloques y frisos con dos baños, pisos de cerámicas, (ubicado del lado Sur); TERCERO: Local para laboratorio de pintura, de platabanda, paredes y frisos y mide Cuatro metros de largo (4,00 Mts) por Tres metros de ancho (3,00 Mts) (ubicado lado Sur); CUATRO: Horno para pintura de automóviles, ensamblado con techo de cemento y chapas para las paredes térmicas, y mide Cuatro metros de largo (4,00 Mts) por Seis metros de ancho (6,00 Mts) (ubicado lado Sur); QUINTO: Local de platabanda para oficina construido de bloques y frisos, con dos baños, pisos de cerámica, escalera de hierro y mide Once metros de largo (11,00 Mts) por Cinco metros de ancho (5,00 Mts) (ubicado del lado Sur con esquina Oeste); SEXTO: Galpón construido de tubos de hierro de 4 pulgadas y 2 x 3 pulgadas, techos con acerolit con medidas de Treinta y Dos metros con diez centímetros de ancho (32,10 Mts) y Ochenta y Un metros de largo (81,00 Mts), con una altura de quince metros aproximadamente, (ubicado del lado Este al Oeste en este punto se omitieron las medidas); SEPTIMO: Galpón construido de tubos y techado de zinc, y mide Treinta y Cuatro metros de largo (34,00 Mts) por Cinco metros con Setenta centímetros de ancho (5,70 Mts) (ubicado de Este al lado Oeste); OCTAVO: Casa construido de bloques de cemento, frisos y techado de zinc, sala, comedor, cocina, cuartos y mide Seis metros con Ochenta y Cinco centímetros de ancho (6,85 Mts) por Trece metros con Cinco centímetros de largo (13,05 Mts) (ubicada en la esquina Oeste con Norte); NOVENO: Galpón construido de tubos y paredes de bloques, frisadas, con techos de zinc y puentes para subir vehículos, y mide Siete metros de ancho (7,00 Mts) por Doce metros con sesenta centímetros de largo (12,60 Mts) (ubicado en el lado Norte); DÉCIMO: Galpón construido con tubos y estructura de hierro sin techado y mide Treinta y Tres metros de ancho (33,00 Mts) por Diecisiete metros con Setenta centímetros de largo, aproximadamente (17,60 Mts) (ubicado en la mitad del terreno ejido, lado Norte); UNDÉCIMO: Local construido con paredes de bloques, frisos y pisos de cemento de platabanda con baño, y mide Cinco metros de ancho (5,00 Mts) por Cuatro metros de largo (4,00 Mts) (ubicado del lado Norte, se encuentra debajo del galpón del punto que antecede); DUODÉCIMO: Galpón construido con estructura de hierro de tubos y techos de zinc, y mide Quince metros con Cuarenta centímetros de ancho (15,40 Mts) por Diecinueve metros con Noventa y Nueve centímetros de largo (19,99 Mts) (ubicado del lado Norte con esquina Este) y anexo a éste se encuentra con otro galpón con la misma estructura con medidas de Nueve metros con Setenta centímetros de largo (9,60 Mts) por Siete metros de ancho, aproximadamente, (7,00 Mts) (ubicado de lado Este); DÉCIMO TERCERO: Local construido de paredes de bloques y frisos, con techo de platabanda, de dos pisos, (piso sobre puesto) baño, y mide Cinco metros de ancho (5,00 Mts) por Cuatro metros de largo (4,00 Mts) con escalera de hierro (ubicado en el lado Este) todo lo mencionado con servicio de aseo urbano, electricidad y tuberías de agua potable y servidas; DÉCIMO CUARTO: Tiene cercado total de paredes de bloques con cemento y en el frente paredes de bloques con puerta corrediza de tubos de hierro.
Devuélvanse estas actuaciones en su forma original, dejándose copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE, LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN