Solicitud N° 8656
Sentencia: N° 14. (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de SEPARACIÓN DL CUERPOS realizada por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE ZAMBRANO GONZÁLEZ y YONGSING MANUEL ROJAS YEE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.950.036 y V-13.841.895, respectivamente, asistida primera y representado el segundo por el Abogado en ejercicio GABRIEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285, según instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 08 de Diciembre de 2017, anotado bajo el N° 47, Tomo 118, folios 140 hasta el 142; la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de Octubre 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 228 consignada a las actas y después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Casco Central, Calle Dolores, casa N° 4, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que su unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual han decidido solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento de conformidad con el los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de
bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-


Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE ZAMBRANO GONZÁLEZ y YONGSING MANUEL ROJAS YEE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.950.036 y V-13.841.895, respectivamente, asistida primera y representado el segundo por el Abogado en ejercicio GABRIEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho. AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.