Solicitud Nº 8647
Sentencia Interlocutoria (D.U.U.H) Nº 15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano YUVIAN HUMBERTO VAN DER MARK CASELLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.861.495, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DANNY AUGUSTO VILLASMIL VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.353, en la cual requiere que se declare como HEREDERO del de cujus ANTONIO VAN DER MARK ROSEMOND; quien en vida fuera de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-323.525, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día treinta y uno (31) de octubre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Baralt del estado Zulia; quien fuera padre de la postulante. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, se le dio entrada, se numeró y se instó al solicitante a consignar el respectivo Justificativo de Testigos.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2018, el abogado DANNY AUGUSTO VILLASMIL VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.353, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante, el cual consignó poder debidamente notariado por la Notaría Pública de Mene Grande del Estado Zulia, solicitó al Tribunal mediante diligencia, se sirva fijar fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimóniales de cuatro (4) testigos que oportunamente presentará.
En fecha primero (1°) de febrero de 2018, el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos que a bien tuviera que presentar el solicitante.
En fecha siete (7) de febrero de 2018, la Jueza Suplente de este Tribunal, abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, se avocó al conocimiento de la causa al estado en que se encuentra.
Corren insertos a los folios números del dieciocho (18) al veinte (20), amos inclusive, del expediente, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MATOS PIRELA, CARLOS ENRIQUE SANTIAGO y DANNY LISANDER RANGEL VALERO.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus ANTONIO VAN DER MARK ROSEMOND; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YUVIAN HUMBERTO VAN DER MARK CASELLIZ; y 3) Copias fotostáticas cédula de la identidad del ciudadano YUVIAN HUMBERTO VAN DER MARK CASELLIZ.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ANTONIO VAN DER MARK ROSEMOND; quien en vida fuera de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-323.525, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día treinta y uno (31) de octubre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Baralt del estado Zulia, al ciudadano YUVIAN HUMBERTO VAN DER MARK CASELLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.861.495, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, en su condición hijo del causante. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria. LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN



MR/yccv.-