Solicitud Nº 8641
Sentencia Interlocutoria (D.U.U.H) Nº 12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA FLOR CHIRINOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.245.583, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.576, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de cujus WILSON ANTONIO CHIRINOS ESCALONA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.454.502, de igual domicilio, fallecido el día veinte (20) de noviembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera padre de la postulante. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, se le dio entrada para luego resolver que fuere procedente por auto separado.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, la abogada JENETT RIERA, Jueza Suplente de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa al estado en que se encuadra, reanudándosela misma pasados los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha quince (15) de febrero de 2018, la Jueza Suplente de este Tribunal, abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, se avocó al conocimiento de la causa al estado en que se encuentra, dejando transcurrir tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio de Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus WILSON ANTONIO CHIRINOS ESCAOLONA; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA FLOR CHIRINOS VELASQUEZ; y 4) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus WILSON ANTONIO CHIRINOS ESCALONA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.454.502, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a la ciudadana MARIA FLOR CHIRINOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.245.583, de igual domicilio, en su condición hija del causante. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.



MR/yccv.-