Exp. N° 6967-18
Sentencia N° 12.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha once (11) de Enero de 2018, se le dio entrada, y ordenó numerar solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos JOSUE DANIEL JESÚS ROSALES VIDAL y MEINERLING DEL VALLE ARAUJO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-23.480.219 y V-26.317.348, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO VALBUENA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 182.887.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2018, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2018, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha siete (07) de Noviembre de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 200, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Cabillas, Calle Buenos Aires, casa S/N, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día trece (13) de Febrero de 2016, hasta la presente fecha en virtud de que fue desapareciendo la armonía y el amor entre ellos, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, en el Expediente signado con el N° 12-1163, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos JOSUE DANIEL JESÚS ROSALES VIDAL y MEINERLING DEL VALLE ARAUJO DÍAZ. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSUE DANIEL JESÚS ROSALES VIDAL y MEINERLING DEL VALLE ARAUJO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-23.480.219 y V-26.317.348, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día siete (07) de Noviembre de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 200, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,



ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RÍOS

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.



Ninoska*