Exp. N° 6935-17
Sentencia N° 09.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha cinco (5) de Octubre de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JEZREEL ALEXANDER SANDREA VELÁSQUEZ y NOEMI GABRIELA BERMÚDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.482.625 y V-17.821.583, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio AMABLE COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 198.758.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2017, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2017, la Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JEZREEL ALEXANDER SANDREA VELASQUEZ y NOEMÍ GABRIELA BERMUDEZ ACOSTA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 126, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Rosa Vieja, Calle Los Olivos, casa N° 191, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de junio de 2016, hasta la presente fecha en virtud de la falta de amor, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, en el Expediente signado con el N° 12-1163, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos JEZREEL ALEXANDER SANDREA VELÁSQUEZ y NOEMI GABRIELA BERMÚDEZ ACOSTA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JEZREEL ALEXANDER SANDREA VELÁSQUEZ y NOEMI GABRIELA BERMÚDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.482.625 y V-17.821.583, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia,, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintinueve (29) de Mayo de 2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 126, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) del mes Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,



ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RÍOS

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.



Ninoska*