SOLICITUD Nº 7922
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos MARÍA VERONICA VARGAS RAMIREZ y RUBEN DARIO REYES BLANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.951.268 y V-20.359.182, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana JHOANA PEROZO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.871, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Campo Urdaneta, Avenida Páez, Casa N° 21-70 de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, este Tribunal le dio entrada para luego resolver por auto separado y se dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha diez (10) de noviembre de 2017, la ciudadana Maria Verónica Vargas Ramírez, asistida por el abogado en ejercicio Neomar Lizardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nº 214.790, solicitó la conversión en divorcio y sea notificado el ciudadano Rubén Darío Reyes Blanca.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2017, la ciudadana Maria Verónica Vargas Ramírez, otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Neomar Lizardo, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 214.790.
Consta en actas al folio diecinueve (19), auto dictado por este Tribunal mediante la cual se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Rubén Darío Reyes Blanca.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2017, el alguacil de este Juzgado agregó al expediente Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Rubén Darío Reyes Blanca.
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2018, el abogado Neomar Lizardo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Verónica Vargas Ramírez, solicitó el avocamiento de la Juez Suplente en la presente solicitud.
Consta en actas al folio veintitrés (23), el avocamiento de la Juez Suplente Abogada Jenett Riera en la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MARÍA VERONICA VARGAS RAMIREZ y RUBEN DARIO REYES BLANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.951.268 y V-20.359.182, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día dieciocho (18) de Mayo del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 154, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos(2) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. JENETT RIERA MANZANAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
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