Solicitud Nº 8655
Sentencia: Nº 10 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana NORKA EDITH MEJIA FENRANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.207.837, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YULEXY JOSEFINA FERNÁNDEZ, ANA MARY MEJIA FERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO MEJÍAS FERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio LIVIA JIMENEZ MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.914, y de igual domicilio y expone:
Que en fecha 19 de Septiembre de 2017, falleció en jurisdicción del Municipio Lagunillas el ciudadano RUBEN DARIO FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.231, y quien fuera hijo de CARMEN FERNANDEZ, fallecida el 28 de Mayo del 2003 y por ende su hermano; es por lo que solicitan sean declarados tanto ella como sus hermanos YULEXY JOSEFINA FERNÁNDEZ, ANA MARY MEJIA FERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO MEJÍAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.668.665, V-7.862.794 y V-7.862.793, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO FERNANDEZ, antes identificado, por lo que consignó los documentos probatorios necesarios. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de testigos, copias de actas de nacimiento, y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NORKA EDITH MEJIA FENRANDEZ, YULEXY JOSEFINA FERNÁNDEZ, ANA MARY MEJIA FERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO MEJÍAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.207.837, V-7.668.665, V-7.862.794 y V-7.862.793, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.231, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.