Exp. 6946-17
Sentencia Definitiva Nº 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, se le dio entrada y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JESUS RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.744.606, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, inscrita en el INPREABOGADo bajo el N° 252.815, contra la ciudadana ROSA DE LA ASUNCIÓN VÁSQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.743.386, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, instando a la parte interesada a indicar a quien va dirigida la Boleta de Citación, y para ello se le concedió el lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (3) de noviembre de 2017, el ciudadano JESÚS RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana RAINEH CABRITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.815, diligenció solicitando se libré exhorto de citación con sus respectivos recaudos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se sirva citar a la ciudadana ROSA DE LA ASUNCIÓN VELÁSQUEZ DE ROMERO.
En la misma fecha anterior, el ciudadano JESÚS ROMERO, antes identificado, otorgó poder Apud-Acta a la abogada RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, inscrita en el INPREABOGADo bajo el N° 252.815.
En fecha siete (7) de noviembre de 2017, se admitió la solicitud de Divorcio, se libraron Boleta de Citación con sus respectivos recaudos y exhorto de citación al Juzgado del Municipio Lagunillas bajo oficio, así como también se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de enero de 2018, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento diligencia dejando expresa constancia de la revisión exhaustiva de las actuaciones que constituyen el asunto que los ocupa.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, la Jueza Suplente abogada JENETT RIERA, se avocó al conocimiento de la causa, y recibidas las resultas del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta misma Circunscripción Judicial, se le dio entrada y se agregó al expediente.
En fecha dos (2) de febrero de 2018, la apoderada judicial del ciudadano JESÚS ROMERO, solicitó al Tribunal mediante diligencia, se sirva dictar sentencia.
En fecha nueve (9) de febrero de 2018, la Jueza Suplente de este Tribunal, abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, se avocó al conocimiento de la causa al estado en que se encuentra, dejando transcurrir tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, y pasa esta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega el solicitante, que en fecha dos (2) de agosto de 1980, hace exactamente treinta y siete (37) años contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ROSA DE LA ASUNCIÓN VÁSQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.743.386, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 295, que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera H, casa N° 25 del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de marzo de 2008, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicita se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cinco (5) hijos los cuales llevan por nombres: JERSON RAMÓN ROMERO VASQUEZ, ROSELIS DEL VALLE ROMERO DE ALDANA, ROSELVY MARÍA ROMERO VÁSQUEZ, JENDRY JESÚS ROMERO VÁSQUEZ y JEORVI RAMÓN ROMERO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 15.401.903, 15.810.540, 17.333.366 y 18.793.440, 22.378.268, respectivamente, y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JESÚS RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ y ROSA DE LA ASUNCIÓN VÁSQUEZ DE ROMERO. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por el ciudadano JESUS RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.744.606, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana ROSA DE LA ASUNCIÓN VÁSQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.743.386, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia; y en consecuencia, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día dos (2) de agosto de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 295; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres: JERSON RAMÓN ROMERO VASQUEZ, ROSELIS DEL VALLE ROMERO DE ALDANA, ROSELVY MARÍA ROMERO VÁSQUEZ, JENDRY JESÚS ROMERO VÁSQUEZ y JEORVI RAMÓN ROMERO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 15.401.903, 15.810.540, 17.333.366 y 18.793.440, 22.378.268, respectivamente, y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó opia certificada por Secretaría.
LA SE CRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
MR/yccv.-
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