REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 6.931-17.
Sentencia Definitiva Nº.07-

SOLICITANTES: YAJAIRA ROSA MORALES NAVA y ALEXIS ENRIQUE AGUILAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.452.438 y V-7.965.890, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL
DE LA CIUDADANA YAJAIRA MORALES: NELIBETH RANGEL DE MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 115.140.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ANTECEDENTES.

Con fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, se le dio entrada a la demanda propuesta y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha 04 de octubre de 2017 la ciudadana YAJAIRA MORALES otorgó Poder Apud Acta a la Abogada NELIBETH RANGEL DE MORALES.
Consignada como fue la documentación requerida por este Juzgado, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2017, se admitió la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público con el fin que haga uso o no a su derecho de oposición, para lo cual se instó a consignar las copias simples respectivas con el fin de librar los recaudos correspondientes.
En fecha 25 de octubre de 2017, se agregó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 36º del Ministerio Público.
Cursa en actas formando el folio 17, diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Interino mediante la cual no hace oposición a que este Juzgado declare el divorcio entre los ciudadanos YAJAIRA ROSA MORALES NAVA y ALEXIS ENRIQUE AGUILAR PEÑA.
Mediante auto dictado el 14 de noviembre de 2017 el ciudadano Juez Jairo Gallardo Colina reasumió su cargo de Juez de este Tribunal y se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose para ello la notificación de las partes.
En diligencia presentada por los solicitantes cursantes al folio 19 con la debida asistencia de Abogado, se dieron por notificados y solicitaron se dicte la sentencia respectiva.
En fecha 09 de febrero de 2017, la ciudadana Jueza Suplente MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS se avocó al conocimiento de la causa y a los fines de resolver lo conducente se acordó dejar transcurrir un lapso de tres (3) días exclusive para dar cumplimiento al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Alegan los solicitantes, que en fecha dieciséis (16) de mayo de 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 203 que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Federación I, Carretera “H”, casa s/n del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 04 de marzo de 2010, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años de separación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres LUIS MIGUEL AGUILAR MORALES y VANESSA CAROLINA AGUILAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-21.428.088 y V-25.788.977, respectivamente, y que no adquirieron bienes, por lo que es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YAJAIRA ROSA MORALES NAVA y ALEXIS ENRIQUE AGUILAR PEÑA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos YAJAIRA ROSA MORALES NAVA y ALEXIS ENRIQUE AGUILAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.452.438 y V-7.965.890, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de mayo de 1992, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio No. 203, consignada en copia certificada; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres LUIS MIGUEL AGUILAR MORALES y VANESSA CAROLINA AGUILAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-21.428.088 y V-25.788.977, respectivamente, y que no adquirieron bienes.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RÍOS

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

Marisol**..