REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 16 de febrero de 2018.
207° y 158°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) DEMANDANTE: ROSSE MARIE EUMELIA HAUWAY TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.650.189, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ELENA SOTO ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.995.-

B)- DEMANDADO: VICENTE NICOLAS BILICICH MARDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.244.451, domiciliado en la Calle las dueñas, conjunto residencial vista Caribe, casa N° 69, Urbanización San Lorenzo, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Bolivariano Nueva Esparta.-

C-MOTIVO: DIVORCIO 185

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana: ROSSE MARIE EUMELIA HAUWAY TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.650.189, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ELENA SOTO ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.995.

Alegan el solicitante en su libelo de la demanda, que el día 27 de julio del año 1991, contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano VICENTE NICOLAS BULICICH MARDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.244.451, por ante la Primera Autoridad de la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 222, fijando su domicilio conyugal Avenida Principal, casa s/n (rejas negras), sector la Otra Banda, La asunción, Municipio Arismendi, del estado Bolivariano de Estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: NICOLE KATHARINE BULICICH HAUWAY y PHILLIPE ESTEBAN BULICICH HAUWAY, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes de fortunas por lo que no tienen nada que liquidar por concepto de bienes de la comunidad conyugal. Es el caso que la convivencia conyugal comenzó desde el año dos mil once (2011), argumentando que en estos últimos años la convivencia ha sido nula, lo que ha afectado irremediablemente la comunicación entre ellos, limitándose a conversar lo estrictamente necesario, tienen diferentes puntos de vista y forman de pensar, situaciones estas que hacen imposible su vida en común, no pudiendo existir reconciliación alguna, y a los fines de evitar daños psicológicos, morales o emocionales, es por lo que procedieron a establecerse cada uno en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha exista acuerdo o conciliación entre ellos, considerando esto como causal para la disolución del vinculo matrimonial, motivo por lo que solicitan el divorcio en base al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente N° 12.1163, de fecha 02.06.2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.
III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 27.09.2017, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios (01 al 14).
Por auto de fecha 02.10.2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente y para la citación del ciudadano VICENTE NICOLAS BULICICH MARDONES (Folios 15).
En fecha 04.10.2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA ELENA SOTO ABREU, plenamente identificado en autos, quien actuando como Apoderada Judicial, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 10.10.2017, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal. (Folio 17).
En fecha 16.10.2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la Boleta de Citación del ciudadano VICENTE NICOLAS BULICICH MARDONEZ. (Folios 18 al 20).
En fecha 16-10-2.017, libró por secretaría exhorto y Oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02.10.2017. (Folios 21 y 22).
En fecha 06.11.2017, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil consignó boleta de notificación librada a la Representación fiscal, debidamente firmada. (Folios 23 y 24).
En fecha 08.02.2018, se recibió oficio N° 9157-055. Constante de 06 folios utiles, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la comisión debidamente cumplida (Folio 25 al 32).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado la solicitante ciudadana ROSSE MARIE EUMELIA HAUWAY TORRES, argumentando que desde el año dos mil once (2011), la convivencia ha sido nula con el ciudadano VICENTE NICOLAS BULICICH MARDONES, lo que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por lo que se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente N° 12.1163, de fecha 02.06.2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y en consecuencia resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente N° 12.1163, de fecha 02.06.2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, presentada por la ciudadana ROSSE MARIE EUMELIA HAUWAY TORRES contra el ciudadano VICENTE NICOLAS BULICICH MARDONES, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 222, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Dieciséis (16) del mes de febrero del 2018. AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Expediente Nº 2468/17
MJL/AEHR/yumila.