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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, Seis (06) de Febrero de 2018.-
 207º y 158º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOLIMAR CORTEZ PEREZ y MIRIAM JOSEFINA MATOS, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, del mismo modo manifestaron que es cierto y les consta que el decujus falleció en su residencia  ubicada en la Avenida Aldonza Manrique, casas del Ángel, casa 01, Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asimismo, manifestaron que saben y les consta que el decujus estaba en unión estable de hecho (concubinato) con EDY MARISOL HERNANDEZ DE GARCIA, igualmente señalaron que es cierto y les consta que el decujus tuvo solamente tres (03) hijos, de la misma manera manifestaron que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos Ab-Intestato del decujus; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ISRAEL ANTONIO GARCIA MENDEZ, a los ciudadanos EDY MARISOL HERNANDEZ DE GARCIA, TAMARA IRENE GARCIA SERRANO, MARIA TERESA GARCIA SERRANO y ANTONIO JAVIER GARCIA SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.449.015,  V-11.432.406, V- 7.231.315 y  V-7.436.113, respectivamente, la primera en su condición de concubina y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus  antes mencionado  ------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los artículos   111  y   112   del  Código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 06-02-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-        3010, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 
 Solicitud Nro. 2018-3228.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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