REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Dieciséis (16) de Febrero de 2018.-
207° y 158°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA AVILA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.429.946, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARY MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.967, mediante la cual desiste de la solicitud de Divorcio 185-A, intentada en contra del ciudadano NEUDIS JOSE SENCLER MARTINEZ venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.439.031; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la citación del cónyuge, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia; este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud contenida en dicha diligencia; el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, devuélvanse los instrumentos originales, previa certificación en autos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la Cédula de Identidad Nº 12.673.656; Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
NOTA: En fecha 16-02-2018, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3015, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.



DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________