REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 159°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha, 30-01-18, (folios 01 al 05), que los ciudadanos CARLOS JAVIER LÁREZ Y LEYDA YIRAIMA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.625.425 y 9.646.612; respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YSMENIA SANTAELLA CORONA, titular de la cédula de identidad Nº. V.-9.670.328, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.826, presentaron ante el Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Díaz, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 01 de Marzo del año 2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual anexan marcada con la letra “I”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Genovés, Calle Narváez, casa 20-15, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo señala que ambos tomaron la decisión de separarse el día 01 del mes de Mayo de 2012; y que de esa unión no procrearon hijos, por lo que solicitan al Tribunal que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años de separación de hecho, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de solicitar el divorcio.
Por auto de fecha, 31-01-2018, (folios 06 y 07), se le dio entrada y admisión a la presente causa y se anoto en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha, 06-02-2018, (folios 08 y 09), presentó diligencia el Alguacil de este Despacho, consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 23-02-2018, (folio 10), el abogado Pedro Luís Linares D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del presente estado, y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos CARLOS JAVIER LÁREZ Y LEYDA YIRAIMA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.625.425 y 9.646.612, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano. Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el mencionado artículo, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER LÁREZ Y LEYDA YIRAIMA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.625.425 y 9.646.612, respectivamente, de este domicilio; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha, primero (01) de marzo del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 27, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada a tal fin. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2018. Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez

ABG. Mariannys Velásquez Salazar
El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León

En esta misma fecha, (26-02-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
Exp. 1693-18
MVS/Wrr/lp