REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 09 de febrero de 2.018
207º y 158º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: LUZ MARY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.997.395, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.409, quien actuó en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: Ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL y TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 4.978.700 y V- 797.921, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y NAIFFER AGUILAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.686.750 y V-19.584.569, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 92.828 y 185.136, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 13 de marzo del 2017, se abrió Cuaderno Separado, contentivo del Juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana LUZ MARY GUZMAN, antes identificada, contra los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL y TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, antes identificados.
En fecha 13 de marzo del 2017, se admitió la demanda por este Tribunal, y en consecuencia se ordeno citar a las partes intimadas, para que comparezcan al décimo (10°) día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de marzo del 2017, la secretaria de este Despacho deja constancia de haberse librado las compulsas.-
En esta fecha 23 de marzo del 2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno compulsa y boletas de citación sin firmar del ciudadano TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, antes identificado.-
En fecha 27 de marzo del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia solicitó oficiar al CNE para que informe al Tribunal sobre el domicilio actual de la ciudadana OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL, proveyéndose de acuerdo por auto de fecha 31 de marzo de 2017.
En fecha 19 de mayo del 2017 se recibió Oficio procedente del CNE indicando la información solicitada.-
En fecha 25 de mayo del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia solicitó se libre comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la ciudadana OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL, cumpliéndose en fecha 26 de mayo de 2017; devueltas las resultas quedando notificada y agregada a los autos en fecha 08 de agosto de 2017.-
En fecha 25 de septiembre del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia solicitó la citación por carteles del ciudadano TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL.
En fecha 26 de septiembre del 2017, este Tribunal ordeno librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.
En fecha 02 de octubre del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia deja constancia del retiro de los carteles de citación para su publicación.
En fecha 18 de octubre del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia consigno carteles de citación publicados en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”; en esa misma fecha, este Tribunal, negó la incorporación a las presente actas los carteles antes mencionados, debido a que no cumplieron con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia solicito al Tribunal sean librados nuevos carteles de citación para su publicación.
En fecha 25 de octubre del 2017, este Tribunal ordeno librar carteles de citación a la parte demandada en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”.
En fecha 27 de octubre del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia dejo constancia del retiro de los carteles de citación para su publicación.
En fecha 08 de noviembre del 2017, compareció la parte intimante y mediante diligencia y mediante diligencia consigno carteles de notificación publicados en los diarios “El Sol” y “El Caribazo”; en esta misma fecha, este Tribunal, ordeno agregar a los autos los carteles antes mencionados.
En fecha 17 de noviembre de 2017, comparecen las Abogadas en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y NAIFFER AGUILAR ROJAS, antes identificadas, apoderadas judiciales del ciudadano TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, y consignan escrito se dan por citadas y proceden a impugnar la citación realizadas.-
En fecha 24 de enero de 2018, se dicto auto negando el alegato de la representación del demandado.-
En fecha 31 de enero de 2018, comparecen las Abogadas en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y NAIFFER AGUILAR ROJAS, antes identificadas, apoderadas judiciales de los ciudadanos TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL y OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDA, y consignan escrito mediante el cual convienen en todos y cada uno de los puntos demandados con excepción de las costas a los fines de dar por terminado el presente juicio.
En fecha 02 de febrero del 2018, compareció la parte intimante y mediante diligencia conviene en todo y cada uno de los términos expuestos por la parte demandada a fin de dar por terminado el presente juicio.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la Abogada en ejercicio LUZ MARY GUZMAN quien actúa en su propio nombre y representación, parte intimante, acepto el Convenimiento propuesto por las Abogadas en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y NAIFFER AGUILAR ROJAS apoderadas judiciales de los ciudadanos TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL y OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDA, plenamente identificados en autos, los cuales corren insertos a los folios 104 al 114 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por las Abogadas en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y NAIFFER AGUILAR ROJAS apoderadas judiciales de los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA GRATEROL VIDAL y TRINO DE JESÚS GRATEROL VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.978.700 y V- 797.921, respectivamente, Parte Intimada y LUZ MARY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.997.395, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.409, quien actúa en su propio nombre y representación, Parte Intimante. SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de mayo de 2017, en consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa. Archivase el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP Nro 2.218-16
Cuaderno Separado
Homologación/Definitiva