República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Febrero del 2018
207º y 158º

I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

PARTE SOLICITANTE: NESTOR ERVY CRUZ ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.591.869, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO ELIAS GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.593, de este domicilio.

II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado SANTIAGO ELIAS GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.593.
Afirma el solicitante que el acta de defunción de la ciudadana MYRIAM ARANA DE CRUZ, quien era venezolana, casada mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.035.234, inserta en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° ochocientos sesenta y tres (863), folio sesenta y siete (67), adolece de error de trascripción toda vez, que se coloco el nombre de uno de sus hijos NESTOR ELVIS, siendo el correcto NESTOR ERVY; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
En fecha 30-10-2017 es recibida la solicitud por distribución
En fecha 01-11-2017; fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones de los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno el emplazamiento de todas aquellas personas que se puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordeno la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07-11-2017; se dejo constancia de haberse librado la boleta de notificaron al Fiscal del Ministerio Publico, así como las copias certificadas respectivas.
En fecha 16-11-2017 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En fecha 28-11-2017 comparece el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, debidamente asistido por el Abogado SANTIAGO ELIAS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento, ordenado por auto de fecha 08-12-2017, a los fines de su publicación.
En fecha 19-12-2017 comparece el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, debidamente asistido por el Abogado SANTIAGO ELIAS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado y consigno ejemplar del diario SOL DE MARGARITA donde fue publicado el cartel de emplazamiento a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esta misma fecha.
En fecha 01-02-2018 se ordeno efectuar por secretaria un computo de los días de despacho transcurridos por ante este juzgado desde del día 19-12-2017 exclusive hasta el día 26-01-2018 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.

III FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MYRIAM ARANA DE CRUZ, destinada a subsanar el presunto error en que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de defunciones llevado al efecto por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° ochocientos sesenta y tres (863), folio sesenta y siete (67), al señalar que se coloco el nombre incorrecto del ciudadano NESTOR ERVY; colocándole NESTOR ELVIS, como se infiere en la respectiva Partida de Defunción.

PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada del Acta de defunción.- de la ciudadana MYRIAM ARANA DE CRUZ (difunta); quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-16.036.234, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-10-2016, de la cual se evidencia que se coloco a uno de sus hijos como NESTOR ELVIS y no NESTOR ERVY como es lo correcto; que dicha acta fue asentada bajo el N° ochocientos sesenta y tres (863), la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
2.- Copia de la Cedula de identidad del ciudadano solicitante NESTOR ERVY CRUZ ARANA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-23.591.869, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que le colocaron como nombre y apellidos NESTOR ERVY CRUZ ARANA, que su fecha de nacimiento es: 09-07-1965, que es de estado civil: soltero, que la misma fue expedida el 21-06-12 y vence el 06-2.022. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Notario Segundo de Cali, Colombia, en fecha 08-02-10, del ciudadano NESTOR ERVY, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano FERNANDO CRUZ de nombre NESTOR ERVY, que nació el día 09-07-65 y que es su hijo y de su esposa MYRIAM ARANA DE CRUZ. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar la presentación y el nombre que se le coloco al ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, por sus padres ciudadanos FERNANDO CRUZ y MYRIAM ARANA DE CRUZ, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA se coloco NESTOR ELVIS, Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción de la ciudadana MYRIAM ARANA DE CRUZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cedula de Identidad N° V-16.036.234, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° ochocientos sesenta y tres (863), folio sesenta y siete (67), ciertamente se asentó mal el nombre del ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, la cual se coloco NESTOR ERVY, como se transcribe en la precitada Partida de Defunción, lo cual conlleva a que se declare PROCEDENTE la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA.-
En fuerzas de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MYRIAM ARANA DE CRUZ, presentada por el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, sobre el acta asentada bajo el N° ochocientos sesenta y tres (863), folio sesenta y siete (67), de los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.-
SEGUNDO: se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “Nestor Elvis” debe decir “NESTOR ERVY” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: se ordena participar por mediante oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, con el objeto de que sirva corregir el error alegado en el acta de defunción asentada bajo el N° ochocientos sesenta y tres (863), folio sesenta y siete (67), de la ciudadana MYRIAM ARANA DE CRUZ de los libros respectivos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2018. 207° de la Indepencia y 158° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 3:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg
EXP Nº 2.317-17
Sentencia/definitiva.