REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 15 de Febrero de 2.018.
207° y 158°
INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0279-18.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER LIZARDI RINCONES y YURINETZY DEL VALLE RODRIGUEZ GUZMAN, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.863.010 y V-22.709.522, respectivamente, domiciliado, el primero de los antes mencionado en el sector Villavicencio, calle José Monagas, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas Y la segunda en el sector La Libertad, calle la Planta casa Nº 05, de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal “f”,de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña(cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada niña, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALEXANDER LIZARDI RINCONES, ofrece aportar a favor de su menor hija, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecidos en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales, el cual depositara a través del número de cuenta bancaria perteneciente a la progenitora, cuenta de ahorro, Banco de Venezuela Nº 0102-0618-99-01-0000-5509, quedando dicho monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contratos Colectivos. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores de la menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de Educación, cultura, deporte, medico, vestimenta y Medicina. Y la ciudadana: YURINETZY DEL VALLE RODRIGUEZ GUZMAN, progenitora de la menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hija, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto y de igual manera ambos progenitores del menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
VC/rs.
Exp. Nº. 0279-18.
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