REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 15 de Febrero de 2.018.
207° y 158°

INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 0278-18.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: KARLA CECILIA URRIETA PADRON y ADRIAN JOSE FEBRES ZAMORA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-27.325.014 y V-22.706.907, respectivamente, ambos domiciliados, en Musipán, calle Moscú, casa S/Nº, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; quienes en presencia de la abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal “f”,de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño, los padres convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano ADRIAN JOSE FEBRES ZAMORA, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecidos en Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) quincenales, el cual depositara a través del número de cuenta bancaria perteneciente a la progenitora, la cual deberá suministrárselo al progenitor. Dicho monto quedara sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contratos Colectivos, Más el 30% de la liquidación laboral a final del año 2017. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores del menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de Educación, cultura, deporte, medico, vestimenta y Medicina. Y la ciudadana: KARLA CECILIA URRIETA PADRON, progenitora del menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores del menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,

Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.). Conste.


VC/rs.
Exp. Nº. 0278-18.