REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 15 de Febrero de 2018.

207° y 158°
INTERLOCUTORIA

EXP. N° 0277-18.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: Yamilia Del Carmen Carreño Español y Miguel Alfredo Acevedo Ramirez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.438.558 y V-9.898.379, respectivamente, domiciliados, la primera arriba mencionada, en la calle ayacucho, casa Nº 122, sector centro; el segundo, en la calle Andrés Bello, casa Nº 65, sector Centro, ambos en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Diana Minerva Lezama, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de su menor hija, (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés de la antes mencionada niña, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano Miguel Alfredo Acevedo Ramirez coadyuvara en la manutención de su menor hija, con la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, en dos mercados que entregara los días quince (15) y final de cada mes, a la madre de la niña y a su vez esta le firmara los recibos respectivos por los productos recibidos; adicional a esta cantidad el padre transferirá o depositará en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la menor, cuyos datos el obligado manifiesta conocer, el treinta por ciento (30%) de lo que el obligado reciba como pago de la cooperativa ya identificada, para lo cual el obligado se compromete a presentar a la madre de la niña, una relación de pago trimestral. El monto arriba mencionado



se incrementara de manera automática, cada vez que se le sea incrementado el salario al obligado, incluyendo el bono de alimentación, en el mismo porcentaje de
incremento que reciba. 2.-) SEGUNDO: El progenitor de la menor antes identificada, se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de gastos por medicinas y asistencia medica, vestido, calzado, uniformes, gastos escolares y de igual manera contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que se ocasione con motivo de alguna otra necesidad de su menor hija, comprometiéndose los progenitores de la menor a presentar las facturas por los gastos que realice cada uno por los conceptos antes señalados. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo aquí convenido y solicitaron enviar el presente Convenimiento al tribunal competente para la homologación respectiva, haciéndole saber la fiscal que el presente convenimiento regirá a partir de la fecha de la presentación y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado La Secretaria,

Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
VC/gmg.
Exp. Nº 0277-18.