REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006771
Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: Anastacia Ramona Lameda, Naty Margarita Garcia de Piña, y Miguel Antonio Garcia Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.: V- 4.725.682, V-3.856.215,V-5.252.360,de este domicilio, asistidos en este acto, por la Abogado en ejercicio: Maribel Yepez Castellanos , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°131.477 , evacuados los testigos por ante este despacho, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes anteriormente identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Título supletorio de posesión y dominio, a favor de los ciudadanos: Anastacia Ramona Lameda, Naty Margarita Garcia de Piña, y Miguel Antonio Garcia Lameda de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//L.S