REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 26 de febrero de 2018.
207º y 158º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.275, contentivo del juicio que por QUERELLA INTEDICTAL, interpusieran los copropietarios y comuneros del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 28 DE MAYO, C.A., y vista la petición hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARICARMEN JOSÉ CARABALLO, ampliamente identificada en autos, mediante acta levantada en fecha 21.02.2018, la cual riela al folio 79, donde requiere se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo promovido, ciudadano ANGEL RAFAEL SALAZAR MÁRQUEZ, así como también la petición hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio STEFANO D’AZZO MANISCALCO, ampliamente identificado en autos, mediante diligencias presentadas en fecha 23.02.2018 y 26.02.2018, requiriendo igualmente que se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos NOHELIA JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, RAQUEL NILSON, AURA MAGO DE GUTIERREZ y ULISES BARRADAS. Ahora bien, a los fines de la certeza del Tribunal del cumplimiento efectivo del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, a los fines de proveer lo solicitado por las partes actuantes en el presente juicio, este Tribunal acuerda expedir el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el día 29-01-2018 exclusive, fecha en el cual la parte demandada consigna mediante acta levantada, escrito de contestación de la demanda, hasta el día 26.02.2018 inclusive, fecha en el cual se recibió la última de las peticiones hechas por los Apoderados Judiciales actuantes en el juicio, transcurriendo 17 días de despacho, a saber: Enero: martes 30, miércoles 31; Febrero: jueves 01, viernes 02, lunes 05, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26; por lo que se evidencia que precluyó el lapso correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, tal y como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal en vista de que el juicio por Querella Interdictal, es un juicio con lapsos procesales muy cortos, niega lo solicitado por los Apoderados Judiciales arriba descritos. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en diligencia suscrita en fecha 23.02.2018, mediante el cual requiere se le expida copia certificada de las actuaciones que rielan a los folios 64 y 73 de la pieza N° 3 del expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas anteriormente señaladas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.







Exp. N° 25.275
AVC/FJVV/vapd