REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Febrero de 2018
208º y 159º

ASUNTO: VP21-V-2017-000749
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nº 112-18.
CAUSA PRINCIPAL: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
PARTE DEMANDANTE: YARITZA DEL VALLE PAREDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.843.020, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS RODRIGUEZ REYES, Inscrita bajo en Inpreabogado Nº 31.507
PARTE DEMANDADA: EMIRSON DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.131.654, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CUYO NOMBRE SE OMITE, de siete (07) años de edad.
Parte Narrativa
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana YARITZA DEL VALLE PAREDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.843.020, para demandar por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO al ciudadano EMIRSON DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.131.654.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio dieciséis (16) y veintidós (22) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y la representante del Ministerio Publico, siendo certificado en fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) por la secretaria natural de este Tribunal y dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a esa certificación, este Tribunal designo un defensor ad litem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha veintinueve (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), en virtud de la ausencia temporal de la juez de este despacho por encontrarse de permiso concedido por el juez coordinador de este circuito judicial, se asigno al abogado WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, como juez temporal de este tribunal, en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa
Seguidamente, por auto de fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), se fija la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día veintidós (22) de Febrero de dos mil dieciocho 2018, a las dos de la tarde (2:00.p.m)
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público, para la celebración de dicha audiencia prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Parte Motiva
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el (la) ciudadana(o) YARITZA DEL VALLE PAREDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.843.020, para demandar por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO al ciudadano EMIRSON DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.131.654.
.Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo

La Secretaria

Abg. Yarinma Romero Carrasquero

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 112-18 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Yarinma Romero Carrasquero

WPA/YR/eu.