REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VI21-J-2018-000091
Sentencia interlocutoria Nº 102-18
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: YAJAIRA DEL CARMEN LOPEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.920.311, con domicilio en Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Barrancas, Calle las Flores, casa, Sin numero, frente al Pulilavado El Nuevo Milenio, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Nancy López, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas.
Adolescente: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
Causante: JUVER ALEXANDER VILLA VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.278.531.
Empresa: MERCAL, C.A.
Parte Narrativa
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la(s) ciudadana(s) : YAJAIRA DEL CARMEN LOPEZ ROSALES, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.920.311, asistida(s) por el abogado : Nancy López, en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su(s) hijo(s) (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad. La cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano JUVER ALEXANDER VILLA VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.278.531, y trabajador de la empresa MERCAL, C.A.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
Copia certificada de la Sentencia del VP21-J-2017-000945, de la solicitud del Justificativo Para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana : YAJAIRA DEL CARMEN LOPEZ ROSALES, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.920.311,Acta de Defunción del de JUVER ALEXANDER VILLA VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.278.531.Acta de Registro Civil de Nacimiento de(l) (los) niño(s) (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).
Parte Motiva
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la(s) ciudadana(s) :YAJAIRA DEL CARMEN LOPEZ ROSALES, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.920.311, como representante(s) de(l) los adolescente(s) y/o niños (as) de autos, está(n) obligada(s) a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la(s) ciudadana(s) YAJAIRA DEL CARMEN LOPEZ ROSALES, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.920.311,para que en representación legal y en beneficio del Adolescente: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) reciba en Cheque de Gerencia a nombre del referido Adolescente, la cuota parte que le corresponde como beneficiario del causante, ciudadano JUVER ALEXANDER VILLA VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.278.531 y quien era trabajador de la empresa MERCAL,C.A. todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0139-2018 a la empresa MERCAL,C.A.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal Segundo MSE,


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
La Secretaria,

Abg. Yarinma Romero Carrasquero.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 102-18 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Yarinma Romero Carrasquero.