REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Febrero de 2018
208º y 159º
ASUNTO: VP21-V-2017-000668
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 093-2018
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: DUGLENIS JOSEFINA MADRID DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.448.524, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Abg. JOSE MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº.85.327
PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL OCANDO MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.189.422, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: CUYOS NOMBRES SE OMITEN, de doce (12) y diez (10) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana DUGLENIS JOSEFINA MADRID DE OCANDO, antes identificada, contra del ciudadano LUIS ANGEL OCANDO MORA, antes identificado, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio del niño identificado anteriormente.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia su resultado positivo a los folios catorce (14) y dieciséis (16) del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana así mismo se fijo para ese mismo día oír la opinión del niño de autos.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, dejando constancia de la no comparecencia del demandado, por lo que la demandante insistió en su demanda incoada, iniciando la fase de sustanciación. Se dejó constancia igualmente de la no comparecencia del niño de autos.
Por auto de fecha doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2017).
Llegada ésta oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo de manera personal ambas partes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos.


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), mensuales, dicha cantidad será aumentada cuando el progenitor reciba incremento salarial en el mismo porcentaje, el cual será depositado en la cuenta ahorro de la progenitora Nº 0116-0107-330203478509, DE LA ENTIDAD BANCARIA Banco Occidental de Descuento SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación de los niños y/o adolescentes de autos cuentan con el beneficio de útiles y uniformes escolares otorgado por la Empresa PDVSA, el progenitor se compromete a suminístralo en su totalidad a sus hijos cuando sea otorgado el beneficio, así como cualquier otra bonificación por este concepto, que este reciba. En caso de que la empresa no suministre los útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados por este concepto. TERCERO: En cuanto a gastos de asistencia medica, medicinas y consultas los niños y/o adolescentes se encuentran amparados por el seguro de la empresa PDVSA, donde labora su progenitor y cualquier otro gasto que no cubra el seguro será aportado en partes iguales, es decir, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. CUARTO: E n cuanto a los gastos de ropa y calzado de uso diario el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente al TREINTA PORCIENTO (30%) del total que perciba por concepto de bono vacacional anual QUINTO: En cuanto a los gastos de época de navidad y año nuevo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total que perciba por concepto de utilidades.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE M. S. E


Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,

Abg. YARINMA ROMERO CARRASQUERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 093-2018.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARINMA ROMERO CARRAQUERO







WPA/YR/eu.-
ASUNTO VP21-V-2017-000668