REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Febrero de 2018.
207° y 158°

ASUNTO: VP21-V-2017-000002.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 089-18.-
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARYELIS YONETH JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.024, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOG. ASISTENTE: Abg. VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36º del Ministerio Publico. PARTE DEMANDADA: ANDRY JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.190, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), la ciudadana: MARYELIS YONETH JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.024, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36º del Ministerio Publico, para demandar por concepto de: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano ANDRY JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.190, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; en beneficio de su hija la niña antes identificada.
En fecha Diez (10) de Enero del 2017, el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2017, se agrego boleta de notificación de la parte demandada, devuelta por el alguacil de este tribunal por falta de impulso procesal.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2018, se aboco a conocimiento de la causa el Abogado WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la perención de la instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 267 CPC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención

Artículo 268 CPC: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso sobre su representante”

Artículo 269 CPC: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
La institución de la perención de la instancia no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de tal forma, que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones contenid