ASUNTO: VI31-X-2018-000024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE MARACAIBO


Se reciben las presentes actuaciones y se les da entrada mediante auto dictado en fecha 16 de febrero de 2018, a la pieza de la incidencia con motivo de la inhibición planteada por la abogada Carmen Aurora Vilchez Carrero, actuando con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en la que manifiesta la intención de apartarse del conocimiento de asunto relacionado con juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, incoado por el ciudadano Mariano Gramaglia contra la ciudadana Anna Elisa Granata.
I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer y decidir sobre la inhibición planteada. Así se declara.

II
De las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, se observa que riela acta de fecha 6 de febrero de 2018 suscrita por la abogada Carmen Aurora Vilchez Carrero, actuando con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en la que manifiesta la intención de apartarse del conocimiento de asunto relacionado con juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, incoado por el ciudadano Mariano Gramaglia contra la ciudadana Anna Elisa Granata, con fundamento “en el numeral 5° del artículo 33 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, ya que en el referido juicio sentenció al fondo y adjudicó el inmueble a la parte demandada producto de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal; decisión producida en sentencia de fecha 30 de octubre de 2017, la cual mediante recurso de apelación ejercido por la parte actora, en sentencia de fecha 19 de enero de 2017 dictada por este mismo Tribunal Superior, se declaró nulas todas las actuaciones, y se repuso la causa al estado de notificar al partidor designado para que manifestara la aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de ley; expresando que la inhibición obra en contra de las dos partes, y para demostrarlo acompaña copias certificadas de ambos fallos.
III
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la falta de disposición aplicable en la ley especial; el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, se abstendrá de conocer inmediatamente. Esa declaración deberá hacerse en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo y lugar, además del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En este sentido, el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que los jueces podrán inhibirse: “(…) Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

En el presente caso, la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de lo que se infiere que de a cuerdo con los hechos narrados, la juez que incurrió en error material al indicar la norma sobre la cual se fundamenta para formular la inhibición.

Ahora bien, siendo que debe dictarse una decisión que resuelva la presente incidencia de inhibición, y del análisis del acta de inhibición y la documentación __________________________________________________________________que la acompaña, se evidencia claramente que en el juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal al cual se contrae la presente inhibición, la nombrada juez en fecha 30 de octubre de 2017 sentenció al fondo y adjudicó el inmueble a la parte demandada producto de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal; decisión sobre la cual la parte actora ejerció recurso de apelación, y en sentencia de fecha 19 de enero de 2017 dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar el recurso, nulas todas las actuaciones, y repuso la causa al estado de notificar al partidor designado para que manifestara la aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de ley; realizando así un pronunciamiento sobre los medios de prueba y el informe del partidor, para concluir en la adjudicación del inmueble a la parte demandada, de lo cual se constata y así se aprecia, que la mencionada juez emitió opinión respecto al fondo del asunto.

En consecuencia, con fundamento en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrado que la abogada Carmen Aurora Vilchez Carrero, actuando con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en el caso concreto ha emitido opinión al fondo sobre lo principal del pleito, se concluye que la inhibición planteada en los términos expuestos debe ser declarada con lugar, y se le aparta de seguir conociendo en la referida causa. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Carmen Aurora Vilchez Carrero, actuando con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal surgido entre el ciudadano Mariano Gramaglia contra la ciudadana Anna Elisa Granata. Particípese mediante oficio de la presente decisión a la juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE

La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “PJ006201800006” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año. La Secretaria,