REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 06 de Febrero de 2018.
207° y 158°
VI21-V-2017-000009
SENTEN. INTERL. Nº 070-18.

CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: SUGEDY MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.470.254, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.339.-
PARTE DEMANDADA: RONY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.641.464, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: ROSANNY GRICEL CHAVEZ LEAL, de once (11) años de edad.
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PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por la ciudadana SUGEDY MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.470.254, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.339, contra el ciudadano RONY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.641.464, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal, así como la notificación de la parte demandada, de fecha 25 de Enero de 2018.
Por auto de fecha veintiseis (26) de enero de 2018, se fijó para el día Martes seis (06) de Febrero de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Por auto de fecha seis (06) de Febrero de 2018, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por la ciudadana SUGEDY MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.470.254, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del RONY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.641.464, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABOG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 070-18 y se cumplió con lo ordenado.



ABOG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA