REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
con competencia en Ejecución de Sentencias

Cabimas, 02 de Febrero de 2018.
207° y 158°

ASUNTO: VP21-V-2017-000849
SENTEN. INTERL. Nº 068-18

CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA CAROLINA MELENDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.083.149, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.537
PARTE DEMANDADA: ALIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.603.582, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS: (se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por la ciudadana ANDREINA CAROLINA MELENDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.083.149, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.537, contra el ciudadano ALIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.603.582, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal, así como la notificación de la parte demandada, de fecha 03 de noviembre de 2017.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2017, se fijó para el día jueves (14) de diciembre del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciocho (2018) el Abg. Esp. Carlos Luís Morales García se abocó al conocimiento de la presente Causa como Juez titular de este Tribunal.

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por la ciudadana ANDREINA CAROLINA MELENDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.083.149, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano ALIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.603.582, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos días (02) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 068-18 y se cumplió con lo ordenado.



ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA