REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 01 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000919
Sentencia N°: 062-2018
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES: JESUS ALFREDO GONZALEZ Y AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ, venezolanos cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.402.651 y V-14.723.509, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): ERWIN RICHARD Mc. GUIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.585.
HIJO(A)S: articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos JESUS ALFREDO GONZALEZ Y AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ, venezolanos cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.402.651 y V-14.723.509, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por el(los) Abogado(as) en ejercicio: ERWIN RICHARD Mc. GUIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.585, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, alegando estar separados de hecho desde el veintiséis (26) de noviembre de 2015, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017.
En fecha trece (13) de diciembre de 2017, se dicto auto fijando para el día primero (01) de febrero de 2018, a las diez de la mañana (10:00am), la celebración de la audiencia única, prevista en el articulo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JESUS ALFREDO GONZALEZ Y AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ, venezolanos cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.402.651 y V-14.723.509, respectivamente, debidamente asistidos por el(las) abogado(as) ERWIN RICHARD Mc. GUIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.585,
En fecha primero (01) de febrero de 2018, el Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JESUS ALFREDO GONZALEZ y AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ, venezolanos cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.402.651 y V-14.723.509, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector el lucero calle 19 de Abril casa N°03 parroquia Jorge Hernández. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el 26 de noviembre del 2015, situación que persiste hasta la fecha, por lo cual han decidido no continuar con su relación, todo conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La custodia del hijo de autos será ejercida por su madre AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ y la patria potestad y la responsabilidad de crianza ejercida por ambos padres. SEGUNDO: El progenitor ciudadano JESUS ALFREDO GONZALEZ, se compromete en aportar la cantidad de VENTICINCO MIL (Bs. 25.000.00) mensuales, las cuales serán depositadas en la cuenta corriente con el N° 0102-0306-61-000032-4993 de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ; en todo lo relativo para la época escolar, vacaciones, salud, navidad y año nuevo ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos. Con respecto a la época de vacaciones, ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno en un 50% de los gastos ocasionados por este concepto. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano JESUS ALFREDO GONZALEZ tendrá derecho a visitar a su hijo los días sábados de 09:00am de la mañana a 06:00pm de la tarde respetando el deseo del adolescente, para las vacaciones escolares el niño compartirá las dos primeras semanas de agosto con su progenitor, y el resto con su progenitora, en relación a la época de navidad disfrutara el adolescente con su padre el día 24 y 25 de diciembre y 31 y primero de enero con su madre, el día de la madre compartirá con su madre y el día del padre compartirá con su padre, ambos progenitores convienen alternar anualmente los asuetos de carnaval y semana santa de mutuo acuerdo, el domicilio de nuestro hijo será el de su madre, en caso de que llegue a residenciarse en otro lugar bien sea con el padre o con la madre, el progenitor de quien se trate la diferencia de domicilio mantendrá los derechos de convivencia, y compañía del hijo, transcendiendo los efectos de la convivencia hacia los familiares consanguíneos del hijo. CUARTO: Con respecto a los gastos ocasionados por salud, serán compartidos. Los acuerdos expresados por este documento, regirán al menos hasta la mayoría de edad del adolescente.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 197, correspondiente a los ciudadanos JESUS ALFREDO GONZALEZ y AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, y b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 087, correspondiente al adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo previsto en la sentencia vinculante N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015, al manifestar ambos solicitantes su voluntad inequívoca de poner fin a su relación matrimonial, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento al referido criterio jurisprudencial, antes mencionado. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos JESUS ALFREDO GONZALEZ Y AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ, venezolanos cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.402.651 y V-14.723.509, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 17 de octubre de 2005, y por ante el Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos JESUS ALFREDO GONZALEZ Y AMARILIS DEL VALLE ORDOÑEZ JIMENEZ.
Se HOMOLOGAN los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, al día primero (01) del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL(LA) SECRETARIO(A)


ABG. MARIA C.TORRES JIMENEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 062-2018 y se cumplió con lo ordenado.

EL(LA) SECRETARIO(A)


ABG. MARIA C.TORRES JIMENEZ






CLMG/KJLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2017-000919.-
Sentencia: 062-2018