REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2018-000074
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Nicomarys Josefina Carneiro Carneiro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.377.065, debidamente asistida por la Abogada Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión al fallecimiento de su hijo, el ciudadano Andrés Javier Gorrin Carneiro, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-22.522.268, le corresponde a su nieta, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quien se encuentra bajo su responsabilidad según se desprende de la constancia de Custodia emitida por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito en el asunto signado con el N° OP02-V-2017-000653 por motivo de Medida de Colocación Familiar. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, siendo declarada única y universal heredera de su progenitor en fecha 02.02.2018 tal y como se desprende por notoriedad judicial en el Sistema Juris 2000 en el asunto signado bajo el N° OP02-J-2017-001489, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Nicomarys Josefina Carneiro Carneiro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.377.065, debidamente asistida por la Abogada Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354, en beneficio de la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Nicomarys Josefina Carneiro Carneiro, antes identificada, en su carácter de guardadora, para que en nombre y representación de su precitada nieta, acuda ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) o cualquier otro organismo, público o privado, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en los que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Andrés Javier Gorrin Carneiro, antes identificado, por concepto de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pio, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Juzgado a dichos fines, recursos que serán movilizados previa orden emitida por este Tribunal. Asimismo se indica que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno. Certifíquense copias de las presentes actuaciones y entréguense a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
YMP/MPV/Yurimar*.-
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