REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2016-000541
Solicitante: ROSSANA ANNYS NARVÁEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.069, asistida por el Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Niño, Niña y/o Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento (Desistimiento)
Se inicia la presente solicitud a requerimiento de la ciudadana ROSSANA ANNYS NARVÁEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.069, asistida por el Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se realice la correspondiente rectificación al acta de nacimiento de su hijo; solicitud que es admitida en su oportunidad y se ordenó la publicación del Cartel de Notificación el cual fue debidamente consignado a los autos sin que compareciera persona alguna manifestado interés directo; luego se aboca al conocimiento de la causa quien suscribe y vencido el lapso y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la oportunidad fijada, no se constató la presencia de la parte interesada ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera de treinta minutos, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Rectificación de Acta de Nacimiento incoado por la ciudadana ROSSANA ANNYS NARVÁEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.069, asistida por el Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en beneficio del adolescente de autos, dada la no comparecencia personal a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, con la advertencia que la solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la parte solicitante, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE DEFINITIVO y su remisión al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho días del mes de febrero de 2018. Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
Yvette Moy Paván.
La Secretaría.
Yelitza Guaramaco
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