REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: OP02-V-2017-000428

PARTE ACTORA: ANA PAOLA CORNELIUS DE OLIVEIRA MADEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.111.751 debidamente asistida por la Dra María Celeste de Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de este estado. PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.225.235. BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)

Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana ANA PAOLA CORNELIUS DE OLIVEIRA MADEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.111.751 debidamente asistida por la Dra María Celeste de Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de este estado, contra el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.225.235 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y del Ministerio Público y una vez a derecho la misma, se abocó al conocimiento de la causa quien suscribe y vencido el lapso del abocamiento se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 27.02.2018. Anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, fue concedido un lapso de espera de treinta minutos (30), no se constató la presencia de los interesados siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA PAOLA CORNELIUS DE OLIVEIRA MADEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.111.751 debidamente asistida por la Dra María Celeste de Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de este estado, contra el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.225.235 por Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dada la incomparecencia de ambas partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.

Publiques y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
La Secretaria.

Yvette Moy Paván.
Merlyn Prieto Velásquez