REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000008
Solicitante: ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Carga Familiar.


Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.992, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), y asistiendo a su esposo ABRAHAM JOSE VALERIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.546.486, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo supra mencionado como CARGA FAMILIAR del ciudadano ABRAHAM JOSE VALERIO BRITO, ya identificado, a los fines de poder optar por los beneficios laborales que goza en su sitio de trabajo, por lo que realizada la audiencia y concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana, toda vez que se evidenció que la misma conjuntamente con su esposo, se han encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del adolescente de autos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la presente Solicitud y Declara:
PRIMERO: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.992, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano ABRAHAM JOSE VALERIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.546.486, al adolescente SILVIO DAVID SCOCCI GUERRA, nacido en fecha 29.12.2000, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.870.425 quien es hijo de su esposa ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.992, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido de forma compartida, con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y l59º de la Federación.
La Jueza

Yvette Moy Paván La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez