REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000508
Parte Demandante: PAOLA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.524 asistida por la Dra. María Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Parte Demandada: JORGE IRAYD MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.538.489. Niño, Niña y/o Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Revisión de Obligación de Manutención (Homologación)

Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana PAOLA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.524 asistida por la Dra. María Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano JORGE IRAYD MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.538.489 por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)
Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes. Se constituyen en el Despacho con la Jueza Yvette Moy Paván. Siendo las 9:45 de la mañana compareció la parte demandada y se incorpora a la audiencia. Acto seguido, se explicó en que consiste la audiencia y su finalidad, acto seguido ambas partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo y se estableció lo siguiente respecto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a aportar mensualmente para la alimentación de su hijo, el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual deberá ser incrementado cada vez que dicho salario sufra variaciones, sin necesidad de orden judicial y será descontado directamente del salario que devenga el progenitor en su sitio de trabajo. Así mismo, en relación al Bono Escolar, ambos padres acordaron cubrirlo en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%); el Bono Navideño será igualmente cubierto de forma compartida por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%); En relación a los gasto médicos y medicinas, aun y cuando el niño esta incluido en la póliza de seguro que ofrece la institución donde labora el padre, en caso de que haya la necesidad de adquirir medicamentos y/o realizar gastos médicos, los mismos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas; dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir en el Banco Bicentenario y aportará dicho numero de cuenta a este Despacho a los fines de participárselo al organismo donde labora el padre. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación constante a los fines de tratar asuntos relacionados a su hijo”.

Esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la manifestación de las partes de llegar a un acuerdo, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos PAOLA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.524, y el ciudadano JORGE IRAYD MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.538.489, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Yvette Moy Paván

La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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