REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-001474

Solicitante: LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.116, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Salas Salamanca, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.179. Niño, Niña y/o Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Cúratela (Desistimiento)

Se inicia la presente solicitud a requerimiento del ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.116, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Salas Salamanca, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.179, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le designe un curador a favor de los referidos hermanos; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se pudo celebrar por el abocamiento de quien suscribe, vencido el lapso del abocamiento concedido se fijó una nueva oportunidad la cual llegado el día, no se constató la presencia de la parte interesada ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera de treinta minutos, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Curatela incoado por el ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.116, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Salas Salamanca, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.179 en beneficio de los hermanos de autos, dada la no comparecencia personal a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, con la advertencia que la solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la parte solicitante, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE DEFINITIVO y su remisión al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós días del mes de febrero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez