REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2018-000057
Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana MONICA BETHANIA SORIANO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.252.958, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.500, madre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 13.06.2006, quien actúa en su nombre y representación, a los fines de solicitar se le nombre Curadora Ad-hoc a su hijo, habido de su unión con el ciudadano ANDRY ALBERTO MARQUINA MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.247.341; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio con el ciudadano JESUS MARIA BARTOLOME ADRIAN, titular de la cédula de identidad número E.-81.756.815; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la solicitante, también compareció la ciudadana YVETTE JOSEFINA MOY PAVAN, titular de la cédula de identidad número 13.541.574, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por la mencionada ciudadana; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MONICA BETHANIA SORIANO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.252.958, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.500, madre del niño niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 13.06.2006, Asi se decide.
SEGUNDO: Se designa CURADORA AD-DOC del niño niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 13.06.2006, a la ciudadana YVETTE JOSEFINA MOY PAVAN, titular de la cédula de identidad número 13.541.574, quien prestó el correspondiente juramento de Ley
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 1587º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
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